sábado, 22 de junio de 2013

CONTRATOS Y CUASICONTRATOS


I.- CONCEPTO.
Proviene del latín “CONTRACTUS” derivado de “CONTRAHERE” que significa concertar, lograr. Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el objeto de crear vínculos de obligaciones.
El contrato se define como dice el  artículo 451 (normas generales de los contratos. Aplicación a otros actos).-
I.          La normas contenidas en este título son aplicables a todos los contratos, tengan o no denominación especial, sin perjuicio de las que se establezcan para algunos de ellos en particular y existan en otros códigos o leyes propias.
II.         Son aplicables también, en cuanto sean compatibles y siempre que no existan disposiciones legales contrarias, a los actos unilaterales de contenido patrimonial que se celebran entre vivos así como a los actos jurídicos en general
II.- ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS.
Son dos:
1)    los elementos
2)    las obligaciones y derechos, pero atendiendo a tu pregunta los elementos son los siguientes:
Para llevar a cabo un contrato debe tenerse en cuenta ciertos elementos que son importantes o esenciales, en primer lugar, se pude decir de forma general que para que pueda darse un contrato entre dos partes debe existir:
1. Conocimiento de los contratantes: Es decir, las dos partes en convenio deben tener pleno conocimiento de todas sus obligaciones y derechos, los cuales deben ser previamente acordados.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato: Para llevar a cabo un contrato debe existir algo para que se efectúe el contrato, por ejemplo, una casa de habitación o establecimiento comercial, terreno, vehículo, etc.
3. Causa de la obligación que se establezca: La causa de la obligación se entiende como por qué se lleva a cabo el contrato, por ejemplo: para la compra de un bien inmueble, para arrendamiento de una casa de habitación o establecimiento de comercio, para realizar un intercambio de artículos, etc.
De forma más específica, se puede tener los siguientes elementos en la realización del contrato, los cuales están más acorde con la normatividad presentada en el Código Civil, entre los cuales se tiene:
A. Elementos esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:
*      Capacidad: que se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, par que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.

*      Consentimiento: es la ocurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo
*      Objeto: puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las frutas. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
*      Causa: se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
*      Forma: es posible que se exija un forma especifica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o antes testigos, etc.
B. Elementos naturales: son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.
C. Elementos accidentales: son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
IV.- SISTEMA CONTRASTUAL ROMANO
Contratos
Gayo (3, 89) nos dice que las obligaciones que nacen de contrato se contraen re, aut verbis, aut litteris, aut consensus, esto es, mediante la dación de una cosa, mediante las palabras, la escritura, o el simple consentimiento. A partir de esta afirmación se suelen tradicionalmente dividir los contratos en verbales, literales, reales y consensuales. En todos ellos existe un elemento subjetivo, el acuerdo, y otro objetivo, la causa civilis, que los distingue entre sí.
a)    Son contratos verbales aquéllos en los que el acuerdo debe manifestarse mediante la pronunciación de palabras solemnes, y a tal declaración se conecta el efecto de hacer surgir el vínculo obligatorio. Entre los contratos verbales se cuentan la dotis dictio, la promissio iurata liberti y la stipulatio (estipulación).
b)    En los contratos literales la obligación surge de la redacción por escrito del acuerdo entre las partes. Gayo menciona entre los contratos literales los nomina transcripticia, los singrapha y los chirographa.
c)    En los contratos reales el acuerdo debe ir acompañado de la entrega de la cosa para que surja la obligación. Son cuatro: mutuo, comodato, depósito y prenda.
Esta categoría de contratos experimentó en época postclásica una ampliación, incluyéndose en ella los llamados "contratos innominados" o "reales innominados", cuyo objeto era una prestación a cambio de otra.
d)    En los contratos consensuales la obligación surge del acuerdo de las partes sin exigir ningún otro requisito de forma, pero ello no quiere decir que el Derecho romano rechazase la redacción de un documento como prueba del acuerdo entre las partes. En las fuentes son tipificadas cuatro figuras: compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato. Cronológicamente, es probable que estos contratos hayan sido reconocidos por el ordenamiento jurídico romano, con posterioridad a las otras categorías.
V. Clasificación de los Contratos
los contratos se clasifican por su origen, naturaleza, efectos y formación.(en Bolivia de acuerdo al C.C los contratos se clasifican en generales y particulares).
A.-POR SU ORIGEN.-
1.-contratos de ius civile.-solo podía concertarse entre ciudadanos romanos. (nexum).
2.-contratos de uis gentium.- este podía estipularse entre ciudadanos romanos o entre extranjeros por ejemplo contraventa.
B.-POR SU NATURALEZA.-
1.-contratus a título oneroso.- beneficia a ambos contratantes.
2.- contratos a título gratuito.-cuanto beneficia a una de las partes como en el mutuo.
C.- POR SUS EFECTOS.-
1.-Unilaterales.-genera obligaciones para una sola de las partes contratantes.
2.-Sinalagmàticos.-son contratos de buena fe, producen obligaciones en todas las partes contratantes y pueden ser perfectos.
D.-POR SU FORMACION.-
Son contratos formales, contratos  verbis, contratos literis, contratos reales y consénsuales.
1.-contratos formales.-
Son los màs arcaicos que existieron en Roma entre estos tenemos el nexum que se realizaba por el procedimiento per aes et libram,
a.-teorías sobre el origen y naturaleza del nexum.
1) Teoría del préstamo.
El nexum en sus orígenes fue el modo de hacer un préstamo en dinero, transformándose con el tiempo, en un medio formal de contraer obligaciones.
2) teoría de la prenda.
El nexum era el acto solemne por el cual el deudor, constituía un derecho de prendas sobre su propia persona.
3) teoría de pago en especie.
En este, tanto el deudor como las personas sujetas a su potestad, caen bajo el poder del acreedor, en caso de incumplimiento de la obligación.
4) efectos.
En caso de incumplimiento, vencido el plazo legal del acreedor puede ejercer la masus injectio contra el deudor.
5) La Lex Poetelia Papiria.
Esta ley fue sancionada a comienzos de siglo V, prohibió encadenar en lo sucesivo a los deudores y dispuso que estos no, podían dar en penda su propia persona  en garantía de la deuda sino solamente sus bienes.
El sponsio.
Contrato formal y solemne cuyo origen radicaría en un juramento religioso ante el altar de hércules. La presencia de los contratantes y el uso del verbo spondere eran requisitos esenciales para la validez del contrato.

2.-Contratos verbis.
Se forman por el pronunciamiento de fórmulas solemnes, que precisan la verdadera intención de las partes al obligarse, se clasifican en:
a.-Stìpulatio.
Es el contrato verbal que mediante una pregunta que formulaba una persona que debía constituirse en acreedor, a la que seguía la respuesta del deudor.
b.-La dotis dictio .
Consistía en una promesa verbal y solemne de dote realizada unilateralmente a favor del marido por la mujer sui iures, por su deudor, por el padre o por un ascendente parterno( dotis dictio).
c.-La promissio iurata liberti.
Era una promesa hecha mediante un juramento por un liberto álamo que lo había manumitido a efectos de dar fuerza obligatoria a la prestación de servicios a que quedaba obligado, en razón de la manumisión.
3.-Contratos literes. 
Son los contratos que se perfeccionan por medio de la escritura se caracterizan por ser formales, unilaterales y de derecho estricto entre ellos están: Los monima transcripticia , Los chirigrapha y los synagrapha.
a.- Los nimona  transcripticia.
Consistia en registrar en un libro de contabilidad o de cuenta corriente, llamado codex o tabulae accepti et expensi, con la cual reflejaban el estado de su caja, era una costumbre de los jefes de familias.
1) Nomina transcripto a re in personam.
Este se daba cuando las partes utilizaban el contrato literis para transformar en obligación literal una obligación de otra naturaleza.
2) Nomina transcripticia a persona in personam.
Al hacer la transcripción se cambiaba las persona del deudor, transferencia de obligaciones a titulo particular.
b.- Chirographa.
Documento escrito firmado por el deudor y sellado con su anillo, este quedaba en poder del acreedor y provaba el negocio realizado por ambas partes.
c.- Syngrapha.
Documento extendido en dos ejemplares firmados y sellados ambos, uno quedaba en poder del acreedor y otro en poder del deudor .Debia redactarse en tercera persona, en presencia de testigos que formaban al pie, era de carácter constitutivo.
4.-Contratos reales.
Son aquellos contratos que se perfeccionan por entrega de la cosa, el acuerdo de las partes seguido de la tradición de la cosa en a propiedad , en simple posesión o en tenencia, se clasifican en:
a.- El mutuo.  
Contrato real en virtud de cual una persona mutuante o prestamista, entregaba en propiedad a otra el mutuario o prestatario una determinada cantidad de cosas fungibles. Sus características son:
*      Por ser un contrato unilateral.
*      Es un contrato del derecho estricto.
*      El mutuante debe  ser propietario de la cosa prestada.
*      El mutuo recae sobre cosas fungibles y consumibles.
*      El mutuario no devuelve la misma cosa sino otra.
b.- El comodato  o préstamo de uso.
Es un contrato sin alagmatico imperfecto en virtud en el cual una persona (comodante) entrega a otra persona que en este caso sería el comodatario. Una cosa para que la use en forma gratuita. Se trata de un préstamo de uso, pueden ser objeto de este contrato las cosas muebles o inmuebles.
c.- El deposito.
Es un contrato de buena fe, bilateral imperfecto, en el cual una persona ( el depositante) entrega a otra una cosa mueble para que lo guarde obligándose a devolverla cuando aquella reclame, este sería el depositario. Las figuras del depósito son:
1) Deposito voluntario.-En este el depositante elige a voluntad propia a la persona que va a ser su depositario
2) Deposito irregular.-Es el depósito que cae sobre cosas fungibles y consumibles, facultando al depositario para consumirlos y devolver otro tanto.
3) Depósito necesario o miserable.-Este se efectúa por causas de necesidad o consecuencia de una catástrofe, en este caso el depositante no tiene opciones para elegir al depositario.
4) Deposito judicial o secuestro.-Este sucede dentro de un poceso judicial, en el que el demandante pedía al juez que se nombre a una tercera persona para que sea depositaria de la cosa en litigio y la devuelva a la finalización  del juicio a la persona que gane el proceso.
d.- La prenda o pignus .
 Es el contrato en virtud del cual una persona, el pignante entrega a otra, el pignatario la posesión de una cosa corporal para garantizar una deuda propia o ajena.
5.- contratos consensuales.
Estos se perfeccionan por el consentimiento, pueden ser contraídos incluso entre ausentes mediante una carta o mensaje.
a.- La compra-venta.
Este es un contrato real por el cual una persona , en este caso el vendedor  se obliga a transmitir la posesión pacifica de una cosa, a favor de otra  que sería el comprador. Sus elementos son:
1) El consentimiento.-nadie puede ser obligado a vender una cosa contra su voluntad.
2) El objeto de la venta.- Estos son todas las que se encuentran dentro del comencio humano, pueden ser corporales, incorporales, muebles, inmuebles, presentes y futuras.
3) El precio.-Este es otro objeto de la venta, ya que si no existiese la venta es nula. Para que el precio sea válido tiene que tener los siguientes requisitos:
*      *Debe ser un precio cierto.
*      *Debe ser un precio justo.
*      *Debe ser determinado.

a) Derecho del vendedor.
Se le debe de pagar el valor de la cosa y se debe retener la cosa o el derecho de propiedad hasta que el comprador le pague.
b) Obligaciones del vendedor.
Entregar la cosa, garantizar la pacifica posesión mediante la garantía de evección y saneamiento.
c)Garantía de evicción: El comprador puede encontrarse en situación de ser molestado en su posesión de la cosa comprada , en este caso por la garantía de evicción otorgada a su favor.
d) Garantía de saneamiento por vicios ocultos: Mediante este el vendedor tiene la obligación de garantizar de la cosa.
e) Derechos del comprador: Tenía el derecho de que se le entregue la cosa comprada y que se le garantice la pacifica posición.
f) Obligaciones del comprador: Debe pagar el precio de la cosa, después del contrato los gastos hechos por el vendedor debe restituirlos el comprador. Actio vendeti, por el cual el vendedor pide que se le pague el valor de la cosa. Actio Empti, atra ves  de este el comprador pide que se le entregue la cosa
g) Clausura Resolutorias de la venta: Entre estos están el pacto Comisorio, el pacto de retroventa y arras.
b.-Arrendamiento.
Es un contrato consensual, bilateral mediante el cual una persona que es el locador permite el uso de una cosa determinada, mediante el pago de una cierta cantidad de dinero (canon, merces o alquiler) .Existen dos clases de localización, estos son:
1) arrendamiento de cosas.- Este es un contrato consensual por el cual una persona (arrendador) se compromete a entregar una cosa a favor de otra llamada arrendataria.
el objeto del arrendamiento de cosas está constituido por la cosa que se entrega en arrendamiento y por el merces que se debe pagar.
Las acciones para el cumplimiento de obligaciones son:
*      Actio locati: Esta otorgada al arrendador, para pedir el pago del merces y la devolución de la cosa.
*      Actio Conducti : Esta se otorga a arrendatario para pedir la entrega de la cosa alquilada.
2) Arrendamiento de servicios.- Es un contrato consensual por el cual el arrendador presta un servicio para el arrendatario a cambio de una merces. Dentro de estas tenemos: La Locatio operarum o arrendamiento de servicios (Consiste en la prestación reenumerada del trabajo, solo se aplica para trabajos de orden inferior a los que se les pude fijar un precio).
La locatio operis (contrato mediante el cual una persona se compromete a realizar una obra a cambio de un precio determinado, en este caso lo que cuenta es la obra concluida).
c.-La sociedad( Es un contrato consensual por el cual  dos o más personas ponen algo en común para repartir beneficios o utilidades).
Obligaciones que surgen con motivo del contrato.
Entrega los aportes ofrecidos, garantizar la pacifica posesión de los bienes ofrecidos, administrar la sociedad en forma indistinta.
Clases de sociedad.
En Roma existieron dos clases de sociedad, las generales y particulares.
Las sociedades generales son aquellas donde los socios aportan con todo su patrimonio.
Las sociedades  particulares son aquellas donde los socios aportan con vienes determinados y podían ser de dos clases: Sociedades unius Reì( Donde los socios celebraban este contrato para realizar un solo legocio ,al finalizar se extinguía la sociedad.
Sociedades Alicuius Negotiationis( Se caracteriza por que los socios llevan algunos bienes para realizar negocios determinados y permanentes.
Extinción de la sociedad. 
Están se extinguía por la finalización del negocio, muerte de uno de los socios, perdida del fondo social, por mutuo disentimiento, expiración del término previsto.
El mandato.
Contrato consensual mediante el cual el mandante entrega al mandatario la realización de uno o varios negocios en virtud del mandato y a su nombre.
Sus elementos son: 
*      El mandatario se compromete a hacer algo por cuenta del mandante.
*      El mandato es gratuito.
*      El mandante tiene que tener interés pecuniario.
*      Debe celebrarse en consideración a la confianza.
Las obligaciones del mandatario son:
Cumplir el contrato.
*      Rendir cuentas de su actividad y devolver el dinero que no haya gastado.
*      Realizar el negocio como un buen paterfamilias.
Las obligaciones del mandante son:
*      Cumplir las obligaciones contraídas.
*      Reembolsar los gastos realizados por el mandatario
Clases de mandato.
*      Mandato remunerado.-Cuando un profesional realizaba el mandato este era              remunerado.
*      Mandato tua Gratia .-Consejo que se da al mandatario, no tiene           consecuencias jurídicas
*      Mandato credendae Pecuniae.- Mediante el cual el mandante encarga al mandatario entregar una suma de dinero a favor de un tercero.
*      Extinción del mandato.-El mandato se extingue por la muerte del mandante o mandatario, por revocación del mandato hecha por el mandante (incumplimiento), por renuncia del mandatario, por el cumplimiento del contrato.
VI.- CONTRATOS INNOMINADOS.
Aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación. Se regirán por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y en los casos en que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reconocidos por la Ley.
Es la convención que se hace obligatoria y se transforma en contrato cuando una de las partes cumple con su prestación, a partir de este momento queda obligado a cumplir con la suya. Las cuatro figuras genéricas de los contratos innominados son:
Do ut des
El caso típico de este contrato era la permuta. Anteriormente se consideraba a la permuta como caso especial de la compraventa.
Facio ut des
En este grupo de contratos encontramos que una persona se declaraba dispuesta a prestar ciertos servicios, a cambio de que otra le prometiera algún objeto, que no era dinero (ya que en caso de una contraprestación monetaria tendríamos el arrendamiento romano en su forma de locatio-conductio operis o locatio-conductio operarum) no antes este acuerdo de voluntades se convertía en contrato y producía acción.
Do ut facias
Este grupo de contratos es, en realidad igual que el caso anterior, únicamente que la situación jurídica se observaba ahora desde el puntos de vista de la parte que prometía algún objeto.
Facio ut facias
El convenio respectivo de intercambio de servicios no producía acción por simple acuerdo de voluntades, sino únicamente cuando una de las partes cumplía con lo pactado.
A.- ACCIONES DE LOS CONTRATOS INNOMINADOS
1.- la conditio causa data non secuta. Una acción personal (condictio), basada en el hecho de que una prestación ha sido entregada (causa data), sin que la contraprestación haya seguido a esta prestación (causa non secuta). Para recuperar lo que se había entregado, en caso de no haberse obtenido la contraprestación esperada.
2.- la actio praescriptis verbis. Si el actor derivaba su derecho de acción de servicios prestados.
b.- TIPOS DE CONTRATOS INNOMINADOS
1.- La permuta. La permuta es el trueque de una cosa por otra el contrato queda configurado desde que las partes se han prometido transferirse recíprocamente la propiedad de dos cosas.
2.- el aestimatum. Contratos por el cual un comerciante aceptaba mercancías, con la obligación de devolverlas, después de algún tiempo, en caso de haberlas vendido, o entregar un precio, previamente convenido, si había podido venderlas.
3.- el precarium. Era un préstamo de uso, concedido a petición especial del beneficiado, y cuyo objeto debía restituirse al propietario en cuanto lo reclamara. Nació, sobre todo de las relaciones entre patronos y clientes, daba gran poder a los primeros. Un solo acto de los segundos que no conviniera a los patronos, y el precario quedaba revocado.
El rasgo esencial del precario era el poder absoluto, por parte del propietario, de reclamar el objeto al precario accipiens, aun en el momento más inoportuno. Ni siquiera la facultad de un término, concebido por el precario dans, limitaba esta facultad.
4.- transactio. Era un contrato por el cual las partes haciéndose concesiones reciprocas, evitaban un futuro litigio o terminaban un litigio pendiente.
Era esencial a la transacción que existiera un derecho incierto. De otro modo, se trataría de una donación o de una ratificación. También era esencial que hubiera concesiones reciprocas, ya que también sería una donación, una concesión unilateral, sin contraprestación.
VII LOS PACTOS
Son ciertas convenciones creadoras de derechos desprovistas de forma que no pertenecen a la categoría de contratos ni a la de contratos innominados. Los pactos se clasifican en:
a. pactos nudos: son aquellos que no producen obligación civil, sino solo obligación natural.
b. pactos vestidos: son aquellos revestidos de efectos civiles, es decir, protegidos por acciones. Los pactos vestidos se clasifican en:
*      Legítimos: son aquellos revestidos de acción por la ley.
*      Pretorianos: son aquellos que las partes celebran a instancias del pretor con el objeto de asumir obligaciones que no están señaladas por el derecho civil.
*      Abyectos: son aquellos que se agregan a un contrato de buena fe.
Características de la donación.
Todo acto de libertad por el cual una persona, (el donante) se empobrecía voluntariamente a favor de otra (el donatario).
Las características son
*      Empobrecimiento del donante          
*      Consecuente enriquecimiento del donatario
*      Que el donante obrara con anumus donandi; realmente la intención es un acto de libertad.
*      Consentimiento del donatario.
*      En un contrato traslativo de dominio
*      Es gratuito siendo esta la característica más importante, ya que el donante no recibe contraprestación alguna.
*      Recae sobre alguna parte la totalidad de los bienes presentes del donante, ya que la donación no puede comprender la totalidad de los bienes si el donante no reserva en propiedad o en usufructo lo necesario para vivir según sus circunstancias.
*Siempre recae sobre los bienes presente y no los futuros
*      El donatario debe aceptar dicha transmisión en vida del donante
*      Se requiere de la voluntad de ambas partes
*      El donante responderá de evicción solamente cuando expresamente se hay obligado a prestarla
*      Si el donante transfiere todos sus bienes, el donatario sería responsable de todas las deudas del donante hasta la cantidad estipulada de dichos bienes siempre y cuando sea real la fecha.
Los cuasicontratos 
En el derecho romano existían otros hechos generadores de obligaciones aparte de los contratos y de los delitos, a este tipo de obligaciones como tenían por fuente un hecho lícito se les aplicaba reglas contractuales, como si fueran contratos («cuasi ex contrato»), con la vulgarización del latín se suprimió la ex, quedando como cuasicontrato. Los cuasicontratos son llamados también contratos presuntos.
Entre los principales cuasicontratos reconocidos en el Derecho Romano tenemos: 
1. Gestión de negocios.- En virtud del cual una persona oficiosamente administra los negocios ajenos, sin haber sido encargada para ello.
1.1.  Requisitos:
*      El gestor debe actuar en interés del dueño.
*      El dueño no tiene que saber de la gestión que está realizando el gestor.  
1.2.  Obligaciones del dueño:
*      Reconocer los gastos que ha realizado el gestor, para la administración del negocio.
*      Indemnizarlo por los perjuicios sufridos. Liberarlo de las obligaciones contraídas por la gestión. 
1.3.  Obligaciones del gestor:
*      Administrar el negocio del dueño como un buen paterfamilias. Rendir cuentas de su administración al dueño.
*      Restituir las cosas obtenidas con motivo de la gestión de negocios y el lucro logrado.
1.4.  Acciones que se utilizan, para el cumplimiento de las obligaciones nacidas de la gestión de negocios:
Son cuasicontratos de buena fe, en consecuencias las acciones que se utilizan para el cumplimiento de las obligaciones son:
*      Actío Negotiorum Gestorum Directa: usada por el dueño, para hacerse rendir cuentas de la administración.
*      Actío Negotiorum Gestorum Indirecta: usada por el gestor, para hacerse indemnizar los gastos efectuados.
2. Pago de lo indebido.- Se considera un cuasicontrato, por cuanto existe el hecho lícito, voluntario, del que paga y que genera la obligación de restituir lo indebidamente percibido, por parte del que recibe dicho pago.
2.1.  Requisitos:
*      Que el pago se haya efectuado.
*      Error de hecho, toda vez que no se puede alegar error de derecho.
*      Inexistencia de la obligación.
2.2.  Acción que se utiliza para lograr la restitución de un pago indebido.
Para lograr la restitución de lo indebidamente pagado, el derecho concede, al que pagó por error la denuncia de lo indebidamente pagado.
3. Enriquecimiento sin causa.- Existe cuando una persona aumenta su patrimonio sin causa legítima que lo justifique. Los pretores concedieron acciones para evitar enriquecimientos ilícitos, entre las que podemos mencionar;
*      Condictio Sine Causa: Se utiliza para todos los casos en que se presente enriquecimiento sin causa.
*      Condictio Causa Data Causa Non Secuta: Para evitar un enriquecimiento sin causa, en los contratos innominados, cuando una de las partes había cumplido su obligación y la otra no lo hacia, concretamente se utilizaba, en las dos primeras categorías de contratos innominados.
*      Condictio Ob Turpem Causa: por medio de la cual se pedía la devolución de lo entregad, por existir causa inmoral de parte del que la recibe.
4. Tutela y Cúratela.- Toda vez que el tutor o curador aceptan el ejercicio de estos cargos existe un hecho lícito puramente voluntario que crea obligaciones para si mismos, y pueden resultar también obligaciones para terceros y aun para los tutelados y curatelados, sin que exista un contrato que los haya creado.
5. Indivisión.- El hecho de que existan varios herederos de un solo patrimonio que han aceptado la herencia, provoca una situación de indivisión, esto la considera un caso de cuasicontrato y trae las siguientes obligaciones:
*      Partir la herencia.
*      Pagar las deudas del de cujus.
6. Adquisición de la herencia.- Por cuanto el que adquiere la herencia por el solo hecho de adquirirla crea obligaciones para si mismo.